Reflexiones sobre la necesidad de ajustar la definición normativa de corrupción para reflejar su dimensión estructural

Hector Olasolo, Pablo Galain Palermo

Producción científica: Capítulo en Libro/InformeCapítuloInvestigación

Resumen

El capítulo es parte de la obra colectiva que rinde homenaje al profesor Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, cuyos estrechos vínculos académicos y afectivos con América Latina son ampliamente conocidos. Como en los últimos años ha dedicado particular atención al fenómeno de la corrupción, con sus múltiples manifestaciones en España y América Latina. Desde una perspectiva socio-económica, se puede hablar de corrupción cuando los bienes externos que se derivan de una actividad humana para quien la realiza (dinero, poder, reconocimiento, capacidad de influencia u otro tipo de interés personal) se imponen, o priorizan, sobre su finalidad social objetiva, que es la que le dota de sentido y legitimidad. Este fenómeno es abordado por el Derecho internacional en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003) (único instrumento internacional anticorrupción de alcance universal [170 Estados Parte]), y en varias convenciones regionales desarrolladas en el seno de la Organización de Estados Americanos (1996), la Unión Europea (1997,), el Consejo de Europa (1999) y la Unión Africana (2003). Todas ellas definen el fenómeno de la corrupción mediante su equiparación con ciertas conductas individuales que giran en torno al uso indebido del poder de decisión, o a la alteración de la esencia de un proceso, para beneficio propio o de un tercero. Como resultado, la definición jurídico-internacional de corrupción se diferencia sustancialmente de la de algunos crímenes internacionales, como los delitos de lesa humanidad, que ponen el acento en la sistematicidad o generalidad de la conducta prohibida y en su realización en desarrollo de la política o práctica de un Estado o de una organización. Sin embargo, múltiples fuentes nos alertan de la insuficiencia de esta definición normativa para abordar el fenómeno de la corrupción. Así, con respecto a España, autores han subrayado que la corrupción no es un fenómeno ocasional caracterizado por las conductas individuales de «unas pocas manzanas podridas» en aquellas instituciones y organizaciones en las que se manifiesta, sino que tiene un carácter estructural.
Del mismo modo, en relación con América Latina, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma que conviven en esta región «desde casos aislados o esporádicos a prácticas generalizadas y cotidianas, de formas individuales a sistemas de corrupción, de desviaciones de poder a captura del Estado por bandas criminales.
Título traducido de la contribuciónReflections on the need to adjust the regulatory definition of corruption to reflect its structural dimension
Idioma originalEspañol (Colombia)
Título de la publicación alojadaHomenaje al profesor Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
Subtítulo de la publicación alojadaVol. 2: Liber amicorum. Derechos Humanos y Derecho Penal
Lugar de publicaciónSalamanca
EditorialUniversidad de Salamanca 
CapítuloII
Páginas723-734
Número de páginas11
VolumenII
ISBN (versión digital)978-84-1311-813-0
ISBN (versión impresa)978-84-1311-716-4
EstadoPublicada - sep. 2022

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