Resumen
El artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 le otorgó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) la potestad de hacer uso, como fuentes directas, en el marco de las calificaciones jurídicas propias del sistema, del derecho penal internacional (DPI) y del derecho internacional humanitario (DIH). En la aplicación del DIH, la JEP ya ha emitido distintas decisiones que permiten observar cómo esta jurisdicción ha interpretado y aplicado este sistema normativo en diferentes casos.
| Título traducido de la contribución | The direct application of IHL in the decisions of the Amnesty or Pardon Chamber of the JEP |
|---|---|
| Idioma original | Español (Colombia) |
| Título de la publicación alojada | Derecho internacional humanitario y justicia transicional en Colombia |
| Editores | Édgar Solano González, Manuela Losada Chavarro, María Alejandra Osorio Alvis |
| Lugar de publicación | Bogotá D.C. |
| Capítulo | 9 |
| Páginas | 481-532 |
| Número de páginas | 51 |
| Volumen | TOMO V |
| Estado | Publicada - 2022 |
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Profundice en los temas de investigación de 'La aplicación directa del DIH en las decisiones de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP'. En conjunto forman una huella única.Citar esto
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