Resumen
La noción de servicios públicos domiciliarios a partir de la expedición de la Constitución de 1991 y de la ley 142 de 1994 se ha caracterizado por sus profundos rasgos mercantiles; sin embargo, la Carta Superior consagra también que la prestación de los servicios públicos es una finalidad inherente del Estado colombiano, el cual ha sido definido como un Estado social de derecho estos elementos plantean el interrogante acerca de si el servicio público domiciliario de acueducto debe ser considerado simplemente como un bien o servido sujeto a la capacidad de pago de los usuarios o si, por el contrario, se debe considerar como un derecho humano accesible a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad en razón a su condición... "de seres humanos".
Idioma original | Español |
---|---|
Páginas (desde-hasta) | 13 - 32 |
Número de páginas | 19 |
Publicación | Revista Opinión Jurídica |
Volumen | 4 |
N.º | 7 |
Estado | Publicada - ene. 2005 |