Resumen
“La pena es aumentada hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito
cuando el agente se haya aprovechado de su calidad de ascendiente o descendiente, natural o
adoptivo, padrastro o madrastra, cónyuge o conviviente de la víctima. En este caso, la pena
privativa de libertad no puede exceder los treinta y cinco años, salvo que el delito se encuentre
reprimido con pena privativa de libertad indeterminada, en cuyo caso se aplica esta última.
La agravante prevista en el primer párrafo es inaplicable cuando esté establecida como tal
en la ley penal”.
cuando el agente se haya aprovechado de su calidad de ascendiente o descendiente, natural o
adoptivo, padrastro o madrastra, cónyuge o conviviente de la víctima. En este caso, la pena
privativa de libertad no puede exceder los treinta y cinco años, salvo que el delito se encuentre
reprimido con pena privativa de libertad indeterminada, en cuyo caso se aplica esta última.
La agravante prevista en el primer párrafo es inaplicable cuando esté establecida como tal
en la ley penal”.
| Idioma original | Español (Colombia) |
|---|---|
| Título de la publicación alojada | Comentarios al Código Penal peruano. Parte general - Tomo II |
| Lugar de publicación | Perú |
| Editorial | Gaceta Juridica S.A. |
| Páginas | 857-866 |
| Número de páginas | 10 |
| ISBN (versión impresa) | 978-612-311-659-0, 978-612-311-657-6 |
| Estado | Publicada - nov 2019 |
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