TY - JOUR
T1 - Tensión entre la democracia inclusiva y la mayoría: el matrimonio igualitario en el Congreso colombiano
AU - Peña Huertas, Rocío del Pilar
AU - Parada Hernández, María Mónica
PY - 2014/12/1
Y1 - 2014/12/1
N2 - La discusión sobre quién y cuándo se incluyen los derechos en las democracias es un tema no resuelto. Quienes abogan porque debe ser el legislador apoyan su argumentación en la base popular que tiene el Parlamento y en las funciones que constitucionalmente le asisten; sin embargo, los detractores de esta corriente basan sus críticas en que el legislador, por su origen, está ligado a la opinión pública, y que esto hace que difícilmente se pueda apartar del juicio de las mayorías, que en ocasiones va en contra de las minorías no representadas. En Colombia, con ocasión de la Sentencia C-577 de 2011 -en la que la Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad de dos expresiones del contrato de matrimonio- nuevamente se ha puesto sobre la mesa la discusión sobre los derechos de las parejas LGBTI. Si bien la Corte reconoció que resulta discriminatorio el hecho de que no exista una forma alternativa que cobije las uniones maritales de esta comunidad, esto no soluciona la situación. Por ello, hizo un llamado al legislador para que en el término de dos años regulara la materia y estableciera una posibilidad equivalente, dándole el nombre que a su parecer fuera correcto. De no hacerlo, añadió la Corte, las parejas LGBTI podrían acudir ante un notario o un juez para formalizar la unión mediante un contrato solemne. Este artículo parte de la presunción de que corresponde al legislador hacer la inclusión de los derechos de las comunidades; para este caso en particular, el derecho de las parejas LGBTI a unirse en matrimonio y conformar una familia. En ese sentido, el objetivo de este texto es evidenciar los elementos que requiere una legislación inclusiva en materia de derechos de la población lgbti, reivindicando la figura del Parlamento y su papel dentro del sistema democrático colombiano.
AB - La discusión sobre quién y cuándo se incluyen los derechos en las democracias es un tema no resuelto. Quienes abogan porque debe ser el legislador apoyan su argumentación en la base popular que tiene el Parlamento y en las funciones que constitucionalmente le asisten; sin embargo, los detractores de esta corriente basan sus críticas en que el legislador, por su origen, está ligado a la opinión pública, y que esto hace que difícilmente se pueda apartar del juicio de las mayorías, que en ocasiones va en contra de las minorías no representadas. En Colombia, con ocasión de la Sentencia C-577 de 2011 -en la que la Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad de dos expresiones del contrato de matrimonio- nuevamente se ha puesto sobre la mesa la discusión sobre los derechos de las parejas LGBTI. Si bien la Corte reconoció que resulta discriminatorio el hecho de que no exista una forma alternativa que cobije las uniones maritales de esta comunidad, esto no soluciona la situación. Por ello, hizo un llamado al legislador para que en el término de dos años regulara la materia y estableciera una posibilidad equivalente, dándole el nombre que a su parecer fuera correcto. De no hacerlo, añadió la Corte, las parejas LGBTI podrían acudir ante un notario o un juez para formalizar la unión mediante un contrato solemne. Este artículo parte de la presunción de que corresponde al legislador hacer la inclusión de los derechos de las comunidades; para este caso en particular, el derecho de las parejas LGBTI a unirse en matrimonio y conformar una familia. En ese sentido, el objetivo de este texto es evidenciar los elementos que requiere una legislación inclusiva en materia de derechos de la población lgbti, reivindicando la figura del Parlamento y su papel dentro del sistema democrático colombiano.
M3 - Artículo de Investigación
SN - 0716-9132
SP - 65
EP - 95
JO - Revista de Derecho
JF - Revista de Derecho
IS - 42
ER -