Abstract
The aim of the following article is to explain how the concept of Bloc de constitutionnalité in Colombia, as is the case with all other occidental juridical institutions, is partially determined by spatial and temporal circumstances. Another objective is to approach the contents of the Bloc form the standpoint of recent rulings from the Constitutional court. In order to achieve these two objectives I describe the concept of Bloc as introduced in France and Spain showing their differences and their relation to their circumstances and context, and how this contrasts to the Colombian case. This study allows me to affirm that the Colombian constitution has been expanded in relation to human rights in agreement with the principle of constitutional pluralism and multilevel interpretation. This has brought a change in the constitutional interpretation of how to apply human rights due to the new relations between the sources of constitutional law and those of international law.
Translated title of the contribution | The bloc de constitutionnalité as a mechanism for constitutional interpretation. An approach to the contents of the corpus of rights in Colombia |
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Original language | Spanish |
Pages (from-to) | 301-382 |
Number of pages | 82 |
Journal | Vniversitas |
Volume | 65 |
Issue number | 133 |
DOIs | |
State | Published - Jul 1 2016 |
Externally published | Yes |
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- Law
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In: Vniversitas, Vol. 65, No. 133, 01.07.2016, p. 301-382.
Research output: Contribution to journal › Research Article › peer-review
TY - JOUR
T1 - El bloque de constitucionalidad como mecanismo de interpretación constitucional. Aproximación a los contenidos del bloque en derechos en Colombia
AU - Suelt-Cock, Vanessa
N1 - Funding Information: contrastaba con el tipo de consagración que se realizaba en el siglo XIX en la que se reconocían obligaciones del Estado para proveer comida, trabajo y ayudas económicas a personas necesitadas7. Se trataba de reconocimientos de libertades negativas para proteger al individuo de la interferencia estatal. En esta tendencia se inserta, a su vez, la Constitución de Estados Unidos8. Funding Information: Además de integrar normas que no hacían parte de la Constitu-ción por referencia del preámbulo de 1958, en las primeras decisiones sobre el tema, el Consejo Constitucional francés en los años 60 y 70 utilizó de modo amplio la expresión principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República, esto “constituyó un medio útil para designar todo lo que tiene valor constitucional sin estar verdaderamente inscrito en la Declaración de Derechos y en el Preámbulo de 1946”33 34. Así en dos decisiones de 1979, el Consejo consagró dos principios de rango constitucional: la separación de poderes y la continuidad de los servicios públicos. Esta denomina-ción de principios con rango constitucional fue muy criticada por la doctrina, entre ellos, la jurista danIèle locHak, quien sostuvo que se trataba de “principios ilocalizables y de geometría variable”35, lo que aumenta el poder del Consejo Constitucional. Funding Information: De la Constitución de 1958, hacen parte del bloque las disposi-ciones contenidas en los artículos 1 a 92, la mayoría de los cuales se refieren a derechos y libertades fundamentales, a saber “la laicidad, libertad de conciencia, no discriminación por razón de origen, raza o religión (artículo 2); derecho de los ciudadanos (artículo 3); partidos políticos (artículo 4); independencia de la magistratura (artículo 64); libertad individual y protección de la autoridad judicial”38. De la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, el Consejo Constitucional ha aplicado su totalidad para anular leyes de la República que la contravenían, por ejemplo la decisión del 27 de diciembre de 1973 que invalidó la ley de finanzas39. La mayoría de ellos se inserta en la categoría de los derechos civiles y políticos. Funding Information: 72 En esta sentencia, la Corte revisó la constitucionalidad del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977, y de la Ley 171 del 16 de diciembre de 1994, por medio de la cual se aprueba dicho Protocolo. Corte Constitucional, Sentencia C-225-95, 18 de mayo de 1995, magistrado ponente Alejandro Martínez-Caballero. Disponible en: http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-225-95. htm. A pesar del pronunciamiento expreso que hace la Corte Constitucional del concepto de bloque en esta sentencia, autores como rodrIgo uprImny-yepes sostienen que la idea del bloque fue contemplada en las primeras sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas, sentencia T-426-92 en la que la “Corte Constitucional tuvo en cuenta la Declaración de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales para reconocer como fundamental un derecho que no aparecía de manera expresa en la Carta: el derecho al mínimo vital”. Con ello se admitía la existencia de derechos y principios de valor constitucional y supraconsti-tucional. rodrIgo uprImny-yepes, El bloque de constitucionalidad en Colombia. Un análisis jurisprudencial y un ensayo de sistematización doctrinal, Curso de formación de promotores/ as en derechos humanos, libertad sindical y trabajo decente (Universidad Nacional, Escuela Funding Information: 106 España, Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 198/2012, STC 198/2012, 6 de noviembre de 2012, 286 Boletín Oficial del Estado, BOE, 28 de noviembre de 2012. Disponible en: https:// www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14602 107 javIer garcía-roca, El diálogo entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los tribu-nales constitucionales en la construcción de un orden público europeo, 30 Teoría y Realidad Constitucional, 183-224 (2012). Disponible en: http://revistas.uned.es/index.php/TRC/article/ view/7005/6703 108 raúl canosa-usera, Interpretación evolutiva de los derechos fundamentales, en La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, T. VI, Interpretación constitucional y jurisdicción electoral, Capítulo XV, Interpretación y argumentación constitucional, 57-98 (eduardo Ferrer-mac-gregor & arturo zaldívar-lelo de larrea, coords., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, México, 2013). Disponible en: Funding Information: jerarquía constitucional) los convenios 87126 y 98127 sobre la libertad sindical, al derecho de sindicación y a la negociación colectiva; los convenios 29128 y 105129, relativos a la abolición del trabajo forzoso, el convenio 169130 sobre pueblos indígenas y tribales131. En la sen-tencia C-170-04, la Corte indicó que también integraba el bloque el Convenio 138132, sobre la edad mínima de trabajo, y 182133, sobre las peores formas del trabajo infantil134 y el Convenio 154135 sobre negociación colectiva como fomento de la libertad sindical136. Funding Information: 159 Organización de Naciones Unidas, ONU, Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Asamblea General, Resolución 260 A (III), 9 de diciembre de 1948. Dis-ponible en: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1948-conv-genocide-5tdm6h.htm Funding Information: De este modo, en la sentencia C-203-05171, la Corte señaló que las Reglas de Beijing o Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores172 y la resolución sobre estándares mínimos a aplicar en todos los casos de privación de la libertad de menores de edad, hacen parte tácitamente del bloque de constitucionalidad, porque deben ser respetadas en todos los casos de procesamiento de menores de edad por violación de la ley penal, así como la compilación de estándares mínimos a aplicar en todos los casos de privación de la libertad de menores de edad. Funding Information: 169 Hague Conference on Private International Law, HCCH, Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, La Haya, 29 de mayo de 1993. Disponible en: https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/specialised-sections/ intercountry-adoption, http://www.oas.org/dil/esp/Convenio_Haya_Proteccion_del_Nino_ Cooperacion_en_Materia_Adopcion_Internacional_Espana.pdf Funding Information: canosa-usera, raúl, Interpretación evolutiva de los derechos fundamentales, en La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, T. VI, Interpretación constitucional y jurisdicción electoral, Capítulo XV, Interpretación y argumentación constitucional, 57-98 (eduardo Ferrer-mac-gregor & arturo zaldívar-lelo de larrea, coords., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, México, 2013). Disponible en: http:// bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/6/2560/8.pdf, http://bibliohistorico. juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2560 Funding Information: Hague Conference on Private International Law, HCCH, Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, La Haya, 29 de mayo de 1993. Disponible en: https://www.hcch.net/es/ instruments/conventions/specialised-sections/intercountry-adoption, http:// www.oas.org/dil/esp/Convenio_Haya_Proteccion_del_Nino_Cooperacion_en_ Materia_Adopcion_Internacional_Espana.pdf Organización de Estados Americanos, OEA, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá, 30 de abril de 1948. Disponible en: http://www. oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp Organización de Estados Americanos, OEA, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_ Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm Organización de Estados Americanos, OEA, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, Belém do Pará, 9 de junio de 1994. Disponible en: http://www.oas.org/ juridico/spanish/tratados/a-61.html Organización de Estados Americanos, OEA, Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, Ciudad de México, 18 de marzo de 1994. Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-57_Convencion_Interamericana_ sobre_Trafico_Internacional_de_Menores.htm Organización de Estados Americanos, OEA, Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, San Salvador, 17 de noviembre de 1988. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html Organización de Naciones Unidas, ONU, Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Asamblea General, Resolución 39/46, 10 de diciembre de 1984. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ ProfessionalInterest/Pages/CAT.aspx Organización de Naciones Unidas, ONU, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, Asamblea General, Resolución 55/25, 15 de noviembre de 2000. Disponible en: https://www.unodc. org/pdf/cld/TOCebook-s.pdf Organización de Naciones Unidas, ONU, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Asamblea General, Resolución 34/180, 18 de diciembre de 1979. http://www.ohchr.org/SP/ ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx Organización de Naciones Unidas, ONU, Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Asamblea General, Resolución 260 A (III), 9 de diciembre de 1948. Disponible en: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/ treaty-1948-conv-genocide-5tdm6h.htm Organización de Naciones Unidas, ONU, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Roma, 17 de julio de 1998. Disponible en: http://www.un.org/ spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf Copyright: Copyright 2017 Elsevier B.V., All rights reserved.
PY - 2016/7/1
Y1 - 2016/7/1
N2 - The aim of the following article is to explain how the concept of Bloc de constitutionnalité in Colombia, as is the case with all other occidental juridical institutions, is partially determined by spatial and temporal circumstances. Another objective is to approach the contents of the Bloc form the standpoint of recent rulings from the Constitutional court. In order to achieve these two objectives I describe the concept of Bloc as introduced in France and Spain showing their differences and their relation to their circumstances and context, and how this contrasts to the Colombian case. This study allows me to affirm that the Colombian constitution has been expanded in relation to human rights in agreement with the principle of constitutional pluralism and multilevel interpretation. This has brought a change in the constitutional interpretation of how to apply human rights due to the new relations between the sources of constitutional law and those of international law.
AB - The aim of the following article is to explain how the concept of Bloc de constitutionnalité in Colombia, as is the case with all other occidental juridical institutions, is partially determined by spatial and temporal circumstances. Another objective is to approach the contents of the Bloc form the standpoint of recent rulings from the Constitutional court. In order to achieve these two objectives I describe the concept of Bloc as introduced in France and Spain showing their differences and their relation to their circumstances and context, and how this contrasts to the Colombian case. This study allows me to affirm that the Colombian constitution has been expanded in relation to human rights in agreement with the principle of constitutional pluralism and multilevel interpretation. This has brought a change in the constitutional interpretation of how to apply human rights due to the new relations between the sources of constitutional law and those of international law.
UR - http://www.scopus.com/inward/record.url?scp=85039793304&partnerID=8YFLogxK
UR - http://www.scopus.com/inward/citedby.url?scp=85039793304&partnerID=8YFLogxK
U2 - 10.11144/Javeriana.vj133.bcmi
DO - 10.11144/Javeriana.vj133.bcmi
M3 - Artículo de Investigación
AN - SCOPUS:85039793304
SN - 0041-9060
VL - 65
SP - 301
EP - 382
JO - Vniversitas
JF - Vniversitas
IS - 133
ER -