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Description
Después de 10 años de implementación del proceso de Justicia y Paz como mecanismo que posibilitó la desmovilización de los bloques y frentes de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia –AUC–, se reabre un debate público respecto a la función que tiene la pena privativa de la libertad como mecanismo de castigo de graves violaciones a los derechos humanos, para el actual modelo de justicia transicional colombiano. Esto porque, por un lado, la posibilidad de que los miembros de la guerrilla de las FARC que eventualmente sean encontrados penalmente responsables por delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, se les impongan sanciones extrajudiciales, penas alternativas y, especialmente, modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de penas que no necesariamente supongan la privación completa o parcial de la libertad (Uprimmy & Saffon, 2006; (Centro Internacional de Toledo para la Paz (Citpax) – Observatorio Internacional de DDR y Ley de Justicia y Paz (2014:5). Aunque este tema no ha sido objeto de acuerdo por la mesa de negociación de la Habana y paralelamente, tampoco se haya comenzado el trámite de la ley estatutaria que determine los procedimientos de judicialización y sanción, surgen posiciones polarizadas: quienes defienden lo ineludible que resulta el castigo penal para los guerrilleros, como mínimo innegociable de justicia, como quienes defienden la posibilidad de que existan mecanismos alternativos a la privación de la libertad en centros penitenciarios, lo que no necesariamente constituiría un escenario de impunidad (para algunos) (Uprimmy & Saffon, 2006; (Centro Internacional de Toledo para la Paz (Citpax) – Observatorio Internacional de DDR y Ley de Justicia y Paz (2014:5).Por otro lado, el debate frente a la función de la pena privativa de libertad como mecanismo de castigo a graves violaciones de derechos humanos está relacionada con el hecho de que los desmovilizados de las autodefensas que se encuentran recluidos en cárceles del país ya comenzaron a completar el tiempo máximo de pena alternativa que dispuso la ley 975, en cuyo caso se abren los caminos de la “libertad a prueba‟1 o la „sustitución de la medida deaseguramiento por una no privativa de la libertad2. En ambas medidas la reintegración de los desmovilizados a la ida civil parece ser un imperativo ante el que la opinión pública también comienza a dividirse entre quienes defienden el proceso y la necesidad de respetar íntegramente los compromisos asumidos con los paramilitares y quienes asocian su salida con cierto grado de ilegitimidad del mecanismo transicional, principalmente, cuando la mayoría de ellos no tienen aún sentencia condenatoria y existen serias demoras en los procesos de reparación de víctimas. Se cuestiona la proporcionalidad de la pena, el cumplimiento del fin resocializador, las garantías para la continuidad de los procesos y las garantías de no repetición (Centro Internacional de Toledo para la Paz (Citpax) – Observatorio Internacional de DDR y Ley de Justicia y Paz (2014:5).Ambas circunstancias generan una gran tensión donde, por un lado, surge la necesidad de un castigo penal como mecanismo necesario para satisfacer unos mínimos de justicia y, por otro, se hace necesaria la flexibilidad de los mecanismos transicionales para permitir la reconciliación. En el momento en que la ley de Justicia y Paz fue aprobada, la tensión entre estos elementos se resolvió con la creación de un proceso penal especial que terminaba con la imposición de una pena alternativa de entre 6 y 8 años de prisión, en el que se combinaba tanto la satisfacción del derecho a la justicia de las víctimas y el deber internacional del Estado colombiano de investigar, procesar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, según las pocas evaluaciones, ha habido poco de justicia y falta mucho en materia de restauración de las víctimas.En el momento presente surge nuevamente esta pregunta: ¿Es la cárcel y su consecuente pena privativa de libertad el mecanismo de castigo que más se ajustan a los objetivos de verdad, justicia, reparación integral y no repetición de los hechos violentos, que exige la justicia transicional? Abordar la tensión acerca del lugar, el papel y la efectividad que ha tenido el castigo penal dentro del proceso de construcción del modelo transicional colombiano debe ser respondida con la cautela que las complejidades de estos escenarios merecen. Sobre todo, si consideramos el estado actual de cosas inconstitucionales de nuestras cárceles, inclusive desde antes de los procesos de DDH (desmovilización, desarme y reintegración), y particularmente, si miramos los procesos de resocialización de desmovilizados y las vicisitudes que han surgido desde el Estado para conceder las medidas de libertad acorde a los compromisos derivados del proceso de paz con los paramilitares.En virtud del principio de justicia y no impunidad, del respeto por las víctimas, de las exigencias del DIH y del mensaje que se le da a la sociedad colombiana, no es legítimo, ni ético pensar en retirar las cárceles del repertorio de castigos inscritos en un proceso transicional. Sin embargo, no pueden, ni deben ser pensadas como única vía para lograr la reparación, la conciliación y la paz duradera.Es así como entra a jugar en la balanza el principio de la justicia transicional que implica la flexibilización de mecanismos transicionales para lograr la reconciliación. En este lado de la balanza entran pisando fuerte los principios de la Justicia Restaurativa para subsidiar y proponer una alternatividad penal, que no está referida únicamente a la reducción de penas, sino a mecanismos que busquen reconocer que las conductas punibles causan daños concretos a las personas y las comunidades. Por tanto, propone que tanto a la comunidad como a las partes en conflicto se les permita participar activamente en el proceso de su solución como aspecto fundamental para alcanzar el resultado restaurador de reparación y paz social. De esta forma, también busca proporcionarles herramientas para dar una respuesta al delito, mediante una estrategia basada en la verdad, la justicia y la reparación (Sampedro-Arrubla, 2010:90; Uprimmy & Saffon, 2006:7, Britto, 2010). Lo anterior, como una respuesta crítica frente a los alcances y consecuencias, insuficientes e ineficientes, del sistema penal retributivo, donde se castiga al infractor que incurrió en una conducta punible, pero no se soluciona el conflicto ocasionado por ésta.Los principios de la Justicia Restaurativa, al estar alineados con los principios de verdad, justicia y reparación, se vuelven ahora parte importante del discurso político por la Paz, cuyos elementos y mecanismos se tornan, por lo menos retóricamente, parte fundamental del sistema de justicia transicional colombiano. De esta forma, la articulación del paradigma restaurativo al sistema de justicia transicional colombiano se constituirá entonces en el centro de nuestra investigación.En el marco de este gran debate político y académico y de estas tensiones y polarización, la presente investigación se formula como preguntas de investigación, las siguientes:¿Cómo se ha definido y se redefinirá la implementación del paradigma de la Justicia Restaurativa en el marco del Sistema de Justicia Transicional y la Jurisdicción Especial para la paz? ¿De qué maneras se están llevando a cabo la implementación de los mecanismos y procesos restaurativos en escenarios transicionales en Colombia? ¿Cuáles son los alcances y los límites, teóricos y prácticos, de esta articulación? ¿Cómo legitimar otras formas de sanción sin que se equiparen con impunidad?
Status | Finished |
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Effective start/end date | 11/1/16 → 5/1/18 |
UN Sustainable Development Goals
In 2015, UN member states agreed to 17 global Sustainable Development Goals (SDGs) to end poverty, protect the planet and ensure prosperity for all. This project contributes towards the following SDG(s):
Main Funding Source
- FIUR
Location
- Bogotá D.C.
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